jueves, 25 de noviembre de 2010

respuesta pregunta generadora 5 tutoria constitución por sandra, johana y rocio

¿QUE SE NECESITA PARA QUE UN TRATADO INTERNACIONAL SEA APLICADO EN COLOMBIA?

EL CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL
El Derecho Internacional está formado por un conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, poseen personalidad jurídica internacional. Además comprende las normas jurídicas que rigen el funcionamiento de las organizaciones internacionales y sus relaciones entre sí.
Ese conjunto de normas ha tenido diversas denominaciones desde comienzos del siglo XVII, en que empezó a concretarse como un cuerpo de doctrina.
En todo tratado tiene que registrarse el artículo 102 de la carta de la Organización de las Naciones Unidas dispone que todo tratado deberá ser registrado y publicado por la Secretaría General.

Con el fin de encontrar una definición internacionalmente, se citará textualmente; la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados define al respecto:
"se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular."


Características y Procedimientos de los Tratados
Los Tres Pasos Para Concluir un Tratado. 
La Extinción de los Tratados

Los Tres Pasos Para Concluir un Tratado Son
Negociación, Firma y Ratificación.

La Extinción de los Tratados
La originan causas de índole variada:
·            Ejecución.
·            Perdida de la calidad estatal de una de las partes.
·            Renuncia.
·            Acuerdo entre las partes.
·            Denuncia.
·            Término.
·            Violación de un tratado por una de las partes.
En cuanto a la naturaleza jurídica de estos convenios, se han presentado varias posiciones, que han sido objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional colombiana, en los cuales han sido considerados como: 1) tratados internacionales, debido a la capacidad para celebrarlos como sujetos de derecho internacional público;  2) acuerdos en forma simplificada, debido al trámite especial otorgado por la Convención de Viena I y la Constitución Política que facultan al presidente de la República para obligar al Estado colombiano sin que sea necesario surtir el trámite ordinario de aprobación de los tratados  y, 3) como contratos de la administración de derecho internacional privado celebrados por sujetos de derecho internacional público. 

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